Fecha de Publicación: 04/09/1995
Página: 418-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

   Cotejo - Los planos de mensura serán cotejados en las Oficinas
Catastrales a las cuales corresponda la jurisdicción territorial del
emplazamiento de la parcela. Para ello se presentarán (o remitirán) dos
copias del plano de mensura en la Oficina Departamental o Regional
respectiva, y los datos necesarios para una fluida comunicación entre el
profesional y la Oficina, dándose recibo para el profesional actuante en
una tercera copia.
   El cotejo implica la comparación de los datos del plano de mensura con
los datos y antecedentes que obran en poder de la Dirección General del
Catastro Nacional o que deba presentar el profesional operante, y el
análisis de las discrepancias respecto a normas técnicas de tolerancia.
   Se verificará el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos Nacionales
y/o Municipales que le correspondan, así como de normas tributarias.
   Se verificará la identificación de los bienes de dominio público que
intervengan en el deslinde.
   El cotejo deberá realizarse en el plazo perentorio de 10 días hábiles
a partir de la fecha de entrega de la copia recibo o entrega del remito,
pasados los cuales la Oficina deberá registrar el plano sin más trámite.
   Para los planos de incorporación al régimen de Propiedad Horizontal,
la Dirección General del Catastro Nacional podrá duplicar el plazo
previsto para cotejo por vía reglamentaria, pudiendo en casos
excepcionales y debidamente fundados extenderlo, debiendo mediar para
ello resolución expresa.
   Cotejado sin observaciones o levantadas éstas según los procedimientos
dispuestos por este Decreto, se devolverá o remitirá a su costo al
profesional una de las copias con la indicación de encontrarse el plano
apto para su registro.
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