Fecha de Publicación: 04/09/1995
Página: 418-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

   Inscripción al Registro - La inscripción es el acto por el cual la
Dirección General del Castastro Nacional incorpora definitivamente al
Registro General de Planos de Mensura el plano cotejado, que pasa a ser
Plano de Mensura Registrado y le otorga la calidad de documento público.
   Se presentarán o remitirán las copias que se indican en el Artículo
17, conjuntamente con la copia a que se refiere el literal último del
artículo precedente y demás recaudos legales, reglamentarios o fiscales
requeridos, teniendo la Dirección General del Catastro Nacional a partir
de ese momento, un plazo de cinco días hábiles para la inscripción en el
Registro.
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