Fecha de Publicación: 04/09/1995
Página: 418-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

   Registro de planos para prescripción - La Dirección General del
Catastro Nacional inscribirá los Planos de Mensura que serán usados en
juicios de prescripción en un Registro Provisorio creado a esos efectos,
habilitando su uso como documento gráfico base en el juicio, no pudiendo
considerarse registrados a otros fines que los indicados.
   Sólo podrán presentarse en un juicio de prescripción los planos
realizados expresamente con tal fin.
   La inscripción en el Registro General se realizará a pedido del Juez
como acto inmediato anterior al dictado de la sentencia declarativa de
prescripción, a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el
artículo 286 de la Ley Nº 12.804.
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