Fecha de Publicación: 04/09/1995
Página: 418-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

   Número y destino de los ejemplares del plano - Se registrará un máximo
de 5 (cinco) ejemplares, 2 (dos) transparentes y 3 (tres) en papel opaco.
   Uno de los ejemplares transparentes, será sellado como "ARCHIVO
GRAFICO", con destino al Archivo Gráfico de la Dirección Nacional de
Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (en adelante
Dirección Nacional de Topografía), y llevará los timbres de Ley.
   El segundo ejemplar transparente y uno opaco, serán entregados al
profesional con la constancia del registro.
   Dos ejemplares opacos, serán sellados en el anverso "USO INTERNO DE
CATASTRO".
   La Dirección General del Catastro Nacional podrá exigir la
presentación de ejemplares adicionales para uso oficial, los que
expresarán específicamente su destino.
   Los sellos de registro podrán ser dibujados directamente en los
ejemplares que se presenten a cotejo e inscripción.
Ayuda