Fecha de Publicación: 04/09/1995
Página: 418-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

   Registro de copias suplementarias - La Dirección General del Catastro
Nacional llevará un registro de las copias registradas según el artículo
19 que se extiendan de los planos de mensura, en la ficha de matrícula de
cada profesional, a efectos de ser usado en el control de copias
registradas existentes. Las copias serán presentadas o remitidas para su
inscripción en el Registro en la Oficina donde se registró el Plano de
Mensura, cotejándose con el ejemplar de su archivo, para lo cual tendrá
un plazo de 5 días hábiles.
   CAPITULO 3 - De los profesionales habilitados
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