Fecha de Publicación: 04/09/1995
Página: 418-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

   Título - Los únicos profesionales habilitados para someter a cotejo y
registro los documentos definidos en la presente norma serán los
Agrimensores o Ingenieros Agrimensores con título expedido o revalidado
por la Universidad de la República, y matriculados en la Dirección
General del Catastro Nacional.
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