Fecha de Publicación: 04/09/1995
Página: 418-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

   Matrícula - La Dirección General del Catastro Nacional matriculará los
profesionales habilitados para presentar Planos de Mensura a Cotejo y
Registro. La matrícula implica la inscripción en el registro que a tales
efectos llevará la Dirección General del Catastro Nacional, recibiendo el
profesional la documentación acreditante de dicho registro y su
correspondiente número de matrícula.
   Para la expedición de la matrícula, el profesional deberá presentar su
título habilitante y constancia de su inscripción en el Registro de
Patentes de Agrimensor de la Dirección Nacional de Topografía, de acuerdo
al artículo 1º de la Ley Nº 1.322 de 17 de Enero de 1877.
   La expedición de la matrícula genera una ficha profesional de registro
de sus operaciones catastrales, donde serán anotados todos los planos y
copias que registre.
   La Dirección General del Catastro Nacional expedirá un carnet
profesional de validez nacional, que acredite la condición de profesional
matriculado.
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