Fecha de Publicación: 04/09/1995
Página: 418-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

   Responsabilidad - El profesional que suscriba el plano de mensura,
será el único responsable del contenido de este documento y de todas las
operaciones técnicas necesarias para el levantamiento del mismo.
   Los Agrimensores o Ingenieros Agrimensores que firmen planos de
mensura en los que total o parcialmente cualquier operación haya sido
realizada por otro, serán únicos responsables por la totalidad de las
operaciones realizadas, no pudiendo desligarse de esa responsabilidad ni
trasladarla a quien las haya realizado.
   Las únicas excepciones a esta regla, son:
a) los planos de remanente de una expropiación.
b) la del profesional que sustituye a otro en una tramitación iniciada en
una Oficina Pública, por incapacidad total o fallecimiento del primero.

   CAPITULO 4 - Observaciones y sanciones
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