Fecha de Publicación: 04/09/1995
Página: 418-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 25

   Observaciones - Si el plano presentado ante la Dirección General del
Catastro Nacional no cumpliera con las exigencias legales o
reglamentarias, la Oficina de cotejo especificará la totalidad de sus
observaciones por escrito dentro del plazo establecido por el artículo
14.
   Planteadas las observaciones, el técnico actuante será notificado en
un plazo no mayor a 5 días hábiles y dispondrá de 10 días hábiles y
perentorios para levantar por escrito las observaciones, pasado el cual
deberá reiniciar el trámite.
   Este último plazo podrá ser extendido a su solicitud y por causa de
fuerza mayor debidamente justificada.
   Si el profesional actuante no aceptara las observaciones, la solicitud
de registro será elevada con sus alegatos a la Dirección General la que
emitirá, en el plazo perentorio de 15 días hábiles, su opinión favorable
o no al registro. La falta de resolución implicará aceptación tácita del
alegato, habilitando la inscripción en el registro.
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