Fecha de Publicación: 04/09/1995
Página: 418-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 26

   Oposición - Si ante observaciones de carácter técnico, se mantuviera
la oposición por parte del profesional, la Dirección General del Catastro
Nacional, emitirá su opinión dentro del plazo de 30 días calendario, a
partir de la presentación de la oposición.
   El expediente será remitido a la Dirección Nacional de Topografía,
requiriendo su opinión, de acuerdo a las atribuciones que le otorga la
Ley, quien tendrá 30 días calendario para expedirse. Vuelto el expediente
a la Dirección General del Catastro Nacional, ésta tendrá 15 días
calendario para decidir. En caso de existir opiniones discrepantes entre
ambas Direcciones, se elevará el expediente al Ministerio de Economía y
Finanzas, para su resolución.
   Si transcurridos 75 días calendario desde la presentación de la
oposición, no se produjera la Resolución final de la Dirección General
del Catastro Nacional, se tendrá por aceptada la oposición del
profesional, procediéndose a la inscripción inmediata en el Registro.
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