Fecha de Publicación: 04/09/1995
Página: 418-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 27

   Infracciones - En caso de constatarse posibles infracciones o defectos
que impliquen negligencia o ejercicio profesional incorrecto, se
notificará al profesional quien tendrá 10 días hábiles perentorios para
la presentación de los descargos respectivos.
   Presentados éstos, la Dirección General resolverá en 30 días
calendario, aceptando o rechazando los descargos. La falta de resolución
implicará la aceptación tácita de los descargos presentados.
   Si el profesional mantuviese su oposición, el expediente será remitido
a la Dirección Nacional de Topografía requiriendo su opinión, quien
tendrá 30 días calendario para expedirse.
   Vuelto el expediente a la Dirección General de Catastro, con la
opinión requerida, se elevará a Resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas, quien se deberá expedir en el plazo de 30 días hábiles. La
falta de Resolución implicará la no existencia de infracción.
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