Fecha de Publicación: 04/09/1995
Página: 418-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 28

   Sanciones - La Dirección General del Catastro, podrá promover en el
expediente la aplicación de sanciones a los profesionales infractores.
   Las sanciones consistirán según la gravedad de la infracción en: a) la
amonestación o b) la suspensión de la matrícula por un lapso no menos a
un mes ni mayor a un año, sin perjuicio de elevar las actuaciones a la
justicia competente, si la infracción implicase responsabilidad penal.
   La reiteración de suspensiones podrá ameritar la eliminación del
profesional de la matrícula, para lo cual deberá contarse con la opinión
conforme de la Dirección Nacional de Topografía.
   Todas las sanciones deberán ser anotadas en la ficha de matrícula del
profesional.

   CAPITULO 5 -Gráficos
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