Fecha de Publicación: 04/09/1995
Página: 418-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 29

   General - Los planos a que se refiere la presente norma, son en cuanto
gráficos, documentos de dibujo técnico y por lo tanto deberán ajustarse a
las normas UNIT del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas.
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