Fecha de Publicación: 04/09/1995
Página: 418-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 31

   Cambio de materiales - La Dirección General del Catastro, en acuerdo
con la Dirección Nacional de Topografía reglamentarán, ante cambios
tecnológicos, los materiales y procedimientos de reproducción admisibles.
   Los procedimientos de duplicación o copia deberán garantizar el
mantenimiento de escala con respecto al original.
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