Fecha de Publicación: 04/09/1995
Página: 418-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 34

   Escalas - Las escalas admitidas serán las siguientes: 1/10, 1/15,
1/20, 1/25, 1/30, 1/40, 1/50, 1/75 y las que correspondan al décimo,
centésimo y milésimo de estas razones.
   La escala numérica será indicada en el rótulo. El plano deberá
contener, además, una escala gráfica (con talón decimal) de dimensiones
adecuadas.
   La escala escogida deberá dar como resultado un gráfico que cubra un
área no inferior a un decímetro cuadrado.
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