Fecha de Publicación: 04/09/1995
Página: 418-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 35

   Tamaño de letras y números - Será de aplicación la Norma UNIT con las
siguientes modificaciones:
- El tamaño mínimo para los números y las letras mayúsculas o minúsculas
que figuren en el plano será de 1.8 mm.
- El acotado de detalles o espesores de muros, podrá efectuarse con
números de una altura mínima de 1.3 mm.
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