Fecha de Publicación: 04/09/1995
Página: 418-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 36

   Acotado - Se acotarán los límites en la forma convencional procurando
que los valores queden en el interior del predio o unidad representada.
   Para las restantes acotaciones (lineales y angulares), se aplicará la
Norma UNIT.
   Las cotas, leyendas, indicación de padrones linderos, nombres de vías
de tránsito y de accidentes topográficos, etc. se orientarán teniendo en
cuenta lo establecido en la misma.
Ayuda