Fecha de Publicación: 04/09/1995
Página: 418-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Continuidad - La continuidad de la parcela implica que dados dos
puntos cualesquiera de la misma, pueden unirse con una poligonal, sin que
ésta corte sus límites, ni límites departamentales, de localidades o
secciones catastrales.
   Los inmuebles con una sola identificación catastral, discontinuos de
acuerdo al apartado precedente, generarán nuevas unidades que deberán ser
deslindadas y recibirán identificación independiente en oportunidad del
registro de su plano de mensura.
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