Fecha de Publicación: 04/09/1995
Página: 418-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 40

   Sellos de aprobación, etc.- Se reservarán los espacios necesarios en
la parte inferior del rectángulo definido en el artículo 33, para que las
Oficinas Municipales o Nacionales que deban tener intervenciones previas,
coloquen sus sellos de autorización, así como los de Cotejo y Registro de
la Dirección General del Catastro Nacional y de timbres de aportes a la
Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, en caso
de realizarse el pago en las oficinas de la Caja.
   Todos estos sellos, podrá el profesional dibujarlos para lograr una
correcta legibilidad en la presentación de su plano.
   Las firmas y sellos de pie de los funcionarios intervinientes, serán
en cada caso signo de autenticidad suficiente. Podrá agregarse un sello
suplementario de la Oficina que corresponda, estampado o impreso con
tinta negra indeleble.

   CAPITULO 6 - Requerimientos técnicos de los gráficos
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