Fecha de Publicación: 04/09/1995
Página: 418-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 41

   Dibujo a escala - El predio o predios medidos serán dibujados a escala
tal que resulte clara su interpretación y legibilidad. No se admitirá el
"corte" de las líneas límite del predio. La Dirección General del
Catastro Nacional reglamentará las excepciones generales o puntuales que
sean necesarias.
   Se agregarán detalles a distinta escala cuando fuere necesario. En los
detalles podrá aceptarse la técnica del "corte", e incluso su dibujo
total o parcialmente fuera de escala.
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