Fecha de Publicación: 04/09/1995
Página: 418-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 42

   Orientación - El gráfico se ubicará de tal modo que el rumbo Norte de
la traza de la meridiana que se debe dibujar, se encuentre en el primer o
segundo cuadrante trigonométrico. Se exceptúan los planos de expropiación
de obras viales y de servidumbres administrativas.
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