Fecha de Publicación: 04/09/1995
Página: 418-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 43

   Ubicación - En mensuras urbanas o suburbanas el predio mensurado
deberá quedar inequívocamente ubicado dentro de la manzana. Se
establecerá el nombre de la calle a la cual da frente y el de las calles
laterales. Se indicará el número de padrón de las parcelas linderas.
   Se indicará con línea de cota la distancia sobre la alineación
aparente de la manzana, de uno de los vértices del frente del predio
medido hasta la intersección con la alineación aparente de una de las
esquinas de la propia manzana.
   De la vía pública a la cual el predio es frentista se indicará el
nombre, tipo de pavimento y ancho medido en uno de los vértices del
frente entre la alineación definida en el deslinde del predio mensurado y
la alineación aparente que la limita.
   En las alineaciones quebradas o curvas se acotarán todos los tramos
independientemente.
   Se indicará el nombre, tipo de pavimento, y ancho entre alineaciones
aparentes medido en la esquina de la vía pública a la cual se toma la
distancia a la esquina.
   En las localidades donde exista red de puntos fijos catastrales, éstos
serán graficados en el plano.
   En las mensuras rurales se incluirá croquis de ubicación a escala
conveniente. Si el predio es frentista o lo cruzan caminos, se indicará
su calificación, ancho y nombre oficial o por el cual sean conocidos,
indicándose un destino en cada sentido.
   En los predios con acceso por servidumbre, ésta deberá graficarse
claramente (pudiendo "cortarse") hasta su salida a camino público, en el
que se indicará un destino en cada sentido.
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