Fecha de Publicación: 04/09/1995
Página: 418-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 46

   Límites naturales - En los predios urbanos los límites naturales serán
definidos mediante los vértices de una poligonal que formará parte del
polígono límite del predio.
   En los predios rurales los límites naturales se vincularán a los
artificales mediante poligonales de relevamiento amojonados. Las
poligonales de relevamiento no podrán obviarse, quedando a criterio del
profesional actuante el procedimiento a seguir para el relevamiento del
límite natural en sí. Los elementos de relevamiento del límite natural
figurarán en el dibujo o en planilla aparte dentro de la lámina en la
zona destinada al gráfico.
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