Fecha de Publicación: 04/09/1995
Página: 418-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 47

   Coordenadas - En los predios urbanos se incluirá planilla con las
coordenadas cartesianas ortogonales en sistema local, de todos los
vértices del predio y la esquina de referencia.
   En los fraccionamientos que impliquen amanzanamiento, bastará indicar
las coordenadas de los vértices de manzanas y suficientes elementos para
permitir el cálculo, con fines de replanteo, de cualquiera de los
solares.
   En las localidades donde existan puntos fijos catastrales se
vincularán los esquineros más cercanos al sistema local de la mensura.
   En los predios rurales se incluirá planilla con las coordenadas
cartesianas ortogonales en sistema local, de todos los vértices del
predio y de la poligonal de relevamiento de límites naturales. Podrá
incluirse (sustituyendo la planilla de elementos de relevamiento de
límite natural), una planilla con las coordenadas que lo definen.
   La precisión de las coordenadas que surge del artículo 49, se basa en
las necesidades de vinculación con los sistemas de información oficiales
que elaborarán la Dirección General del Catastro Nacional y la Dirección
Nacional de Topografía.
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