Fecha de Publicación: 04/09/1995
Página: 418-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 49

   Cifras significativas - De acuerdo a lo indicado en el artículo 47,
los valores numéricos de las medidas que se explicitan en el plano, se
expresarán en la forma siguiente:
a) predios urbanos: acotaciones lineales al centímetro, coordenadas al
centímetro, áreas al decímetro cuadrado.
b) predios rurales:
b.1.) límites artificiales y poligonal de relevamiento: medidas lineales
al decímetro, coordenadas al metro.
b.2.) límites naturales: medidas lineales y angulares según criterio del
profesional, dependiendo del tipo de límite natural, coordenadas al metro
o medio decámetro, según criterio del profesional.
b.3.) áreas: se usarán como máximo 6 dígitos significativos.
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