Fecha de Publicación: 04/09/1995
Página: 418-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Excepciones a la continuidad - Se admite como excepción la
discontinuidad provocada por caminos no cercados ("no encallados") cuyo
trazado no haya sido definido por la autoridad competente.
   Cuando se presenten a Cotejo planos de mensura en que se constate
discontinuidades provocadas por interposición de límites de Secciones
Catastrales, la Dirección General del Catastro Nacional modificará, los
límites de la Sección Catastral, conjuntamente con la Dirección General
de Registros.
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