Fecha de Publicación: 04/09/1995
Página: 418-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 53

   Correcciones de Planos Registrados - En caso de constatarse errores u
omisiones en Planos de Mensura Registrados de profesionales en actividad,
sólo se admitirá la corrección de los mismos en el propio plano y por el
mismo profesional, presentándose por nota en la Oficina donde corresponda
el cotejo y si a juicio de la Dirección General del Catastro Nacional no
fuera necesaria la confección de un nuevo plano.
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