Fecha de Publicación: 04/09/1995
Página: 418-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 54

   Trámite - A) Planos Registrados con anterioridad a la vigencia del
presente Decreto.
   Para la tramitación, el profesional actuante presentará nota
solicitando la realización de las correcciones acompañada de dos copias
opacas del plano a corregir, en las cuales indicarán las correcciones a
realizar y modelo de nota de enmienda a colocar en el plano.
   Expedida favorablemente la Dirección General del Catastro Nacional, se
realizará el cotejo con los alcances del presente Decreto y el expediente
se remitirá a la Dirección Nacional de Topografía, para que el
profesional actuante realice las correcciones en el ejemplar del Archivo
Gráfico.
   Vuelto el expediente a la Dirección General del Catastro Nacional, se
corregirán las copias en poder de dicho Organismo y se entregará la
certificación correspondiente al profesional, expedida y agregada al
expediente por la Dirección Nacional de Topografía, quedando de
responsabilidad del profesional la corrección de toda otra copia que
hubiera sido extendida.
   B) Planos registrados con posterioridad a la vigencia del presente
Decreto.
   Para la tramitación, el profesional actuante presentará nota
solicitando la realización de las correcciones acompañada de los
ejemplares que obran en su poder según el artículo 17 y de todas las
copias suplementarias registradas según el artículo 20 que consten en su
ficha de matrícula, más dos copias opacas del plano a corregir, en las
cuales se indicarán las correcciones a realizar y modelo de nota de
enmienda a colocar en el plano.
   Expedida favorablemente la Dirección General del Catastro Nacional, se
realizará el cotejo con los alcances del presente Decreto, el expediente
se remitirá a la Dirección Nacional de Topografía, para que el
profesional actuante realice las correcciones en el ejemplar del Archivo
Gráfico.
   Vuelto el expediente a la Dirección General del Catastro Nacional, se
corregirán las copias en poder de dicho Organismo, así como las copias
del profesional y suplementarias registradas, dejando constancia de la
corrección en la ficha de matrícula; cumplido se entregará la
certificación correspondiente al profesional, expedida y agregada al
expediente por la Dirección Nacional de Topografía.
   C) Planos registrados autorizados por profesionales fallecidos,
jubilados o ausentes.
   Se deberá confeccionar un nuevo plano de mensura, que será presentado
a registro en la Oficina Catastral correspondiente.
   En los casos de errores u omisiones constatadas en planos de Propiedad
Horizontal se deberá presentar Plano de Modificación de Propiedad
Horizontal.
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