Fecha de Publicación: 04/09/1995
Página: 418-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 55

   Reglamentación - La Dirección General del Catastro Nacional,
conjuntamente con la Dirección Nacional de Topografía, reglamentarán las
formalidades y requisitos que deberán cumplirse accesoriamente, así como
establecerán los modelos de notas, etc. que deberán cumplirse para la
corrección de planos.
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