Fecha de Publicación: 04/09/1995
Página: 418-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 56

   Constancia de Registro - El profesional operante deberá presentar
conjuntamente con el Plano, en los casos mencionados en los artículos
precedentes, así como en todo Plano de Modificación de Propiedad
Horizontal, título de propiedad del inmueble en el que la Oficina
Catastral dejará constancia de los datos del nuevo plano o fecha de las
correcciones realizadas, según corresponda.

   CAPITULO 8 - Disposiciones transitorias y complementarias
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