Fecha de Publicación: 04/09/1995
Página: 418-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Identificación parcelaria - Las parcelas catastrales se identificarán
por un número de padrón, de acuerdo a las normas de nomenclatura que
establezca la Dirección General del Catastro Nacional.
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