Fecha de Publicación: 04/09/1995
Página: 418-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 60

   Normas Reglamentarias - La Dirección General del Catastro Nacional,
reglamentará las formalidades complementarias que deberán cubrir los
diferentes tipos de planos de mensura, en cuanto a la disposición de los
gráficos, rotulación o planillados, en la forma de modelos, a efectos de
lograr una adecuada uniformidad.
Ayuda