Fecha de Publicación: 04/09/1995
Página: 418-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 61

   Derogaciones - Derógase el Decreto 65/995 de 14 de febrero de 1995.
Derógase a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente, el
Decreto Nº 442/940 de 29 de Noviembre de 1940 y el Decreto 845/986 de 17
de Diciembre de 1986.
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