Fecha de Publicación: 04/09/1995
Página: 418-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   Deslinde y Mensura - Se entenderá por deslinde a los efectos
catastrales, la operación técnica que determina los límites entre
derechos reales existentes o a constituir, analizando y correlacionando
los hechos y derechos relacionados con ellos.
   La mensura es la operación técnica que cuantifica los elementos
geométricos determinados durante el deslinde.
   Ambas operaciones deberán ser ejecutadas por profesional habilitado
según lo dispuesto en el Capítulo 3.
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