Fecha de Publicación: 04/09/1995
Página: 418-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   Amojonamiento obligatorio - Las parcelas deslindadas o el objeto de un
derecho determinado, deberán materializarse mediante la implantación de
mojones de acuerdo a las normas vigentes, los que deberán señalarse en
los gráficos según las normas citadas en el Capítulo 5.
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