Fecha de Publicación: 04/09/1995
Página: 418-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   Acceso a la información - La Dirección General del Catastro Nacional y
las Direcciones Nacionales del Ministerio de Transporte y Obras Pública,
facilitarán, en la forma que cada una de ellas determine, a los
profesionales que realicen las operaciones previstas en el presente
Decreto, toda la información que concurra al mejor cumplimiento de sus
cometidos.

   CAPITULO 2 - De los Planos de Mensura
Ayuda