CONSEJO DE MINISTROS
El derecho del cónyuge o concubino al amparo del Seguro Nacional de Salud mantendrá su vigencia con independencia de que con posterioridad a su ingreso al mismo, los hijos computados al efecto alcancen la mayoría de edad, dejen de residir en el país, fallezcan o ingresen a actividades amparadas por dicho Seguro.Ayuda