Fecha de Publicación: 01/11/2010
Página: 225-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 El derecho del cónyuge o concubino al amparo del Seguro Nacional de Salud
mantendrá su vigencia con independencia de que con posterioridad a su
ingreso al mismo, los hijos computados al efecto alcancen la mayoría de
edad, dejen de residir en el país, fallezcan o ingresen a actividades
amparadas por dicho Seguro.
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