Fecha de Publicación: 22/12/2015
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13

   El Banco de Previsión Social concederá una compensación adicional de un 7% (siete por ciento), del sueldo básico de 8 horas de la escala de remuneraciones, al personal de computación y al personal del Centro Martín O. Machiñena que desarrolle sus tareas en el régimen de trabajo rotativo de cinco o seis días de labor por uno o dos de descanso, por el tiempo que desempeñe efectivamente tales tareas y durante la licencia anual reglamentaria. Esta retribución es incompatible con la percepción de la compensación establecida en el artículo 15.-
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