Fecha de Publicación: 22/12/2015
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 17

   Asignase una compensación por trabajo permanente en zona turística a pagar desde el 15 de diciembre al 15 de marzo, de acuerdo con la siguiente escala: 

   a) funcionarios que se desempeñen en forma permanente en las ciudades
      de Atlántida, Colonia, y Piriápolis, el equivalente al 5% (cinco 
      por ciento), del grado 11 del sueldo básico de 8 horas efectivas 
      de labor de la escala de remuneraciones. 
   b) funcionarios que se desempeñen en forma permanente en la ciudad de
      Maldonado, el equivalente al 6.5% (seis con cinco por ciento), del
      grado 11 del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la 
      escala de remuneraciones. 
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