Fecha de Publicación: 22/12/2015
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 27

   Establézcase un reintegro por gastos de guardería, a los funcionarios que cumplen tareas en el interior del país por menores a su cargo de hasta cinco años, con un tope individual y por menor de $ 1.572.- (pesos mil quinientos setenta y dos) incrementándose en oportunidad de los aumentos generales de remuneraciones.
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