Fecha de Publicación: 22/12/2015
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 61

   Facúltese al Banco de Previsión Social a implementar un programa de becas para hijos de funcionarios de acuerdo a lo siguiente: 
   -  Hijos de funcionarios que revisten en el Interior del país:
      comprenderá a los funcionarios que, habiendo solicitado ingreso al
      Hogar Estudiantil que administra ATSS, no hallen cupo en el mismo 
      y se trasladen en forma permanente a realizar estudios terciarios 
      a Montevideo. Comprenderá hasta 50 becas por un monto de hasta 1 
      BPC por beca. 
   -  Hijos de funcionarios que revisten en Montevideo: comprenderá a 
      los hijos de funcionarios que habiendo solicitado ingreso a la 
      Guardería que administra el BPS, no hallen cupo en la misma, de 
      acuerdo a la RD 2-12/2010.  - Comprenderá hasta 100 becas cuyo 
      valor será equivalente al que se determina en el Art. 27 del 
      presente Decreto.
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