Fecha de Publicación: 22/12/2015
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

   El Banco de Previsión Social podrá conceder extensiones horarias de hasta cuarenta y ocho horas efectivas semanales, cuando las necesidades del servicio así lo requieran. Asimismo, por razones de interés o de servicio, se podrán conceder y aplicar regímenes horarios menores a cuarenta horas semanales en el caso de Médicos Especialistas, que desempeñen efectivamente su especialidad en la Gerencia de Salud.
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