Fecha de Publicación: 22/11/2017
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

   Los procedimientos de verificación y control de las mercaderías amparadas en un Certificado Derivado, deberán estar directamente relacionados con los Certificados de Origen que amparan las mercaderías que ingresan a los depósitos aduaneros y se regirán por las normas referidas al Régimen de Origen aplicable al Acuerdo Preferencial de Comercio vigente, del que la República Oriental del Uruguay forme parte.
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