Fecha de Publicación: 22/11/2017
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 13

   Los Certificados Derivados se emitirán en el formulario que consta como Anexo al presente Decreto, en el idioma previsto en el Acuerdo Preferencial de Comercio para la emisión de los Certificados de Origen. En aquellos casos en que el Acuerdo Comercial en el que se amparan los mismos disponga de un modelo de formulario, se deberá utilizar este último para la emisión.

   Los Certificados Derivados respetarán un número de orden correlativo y podrán emitirse de forma digital.

   La Dirección Nacional de Aduanas mantendrá el registro informático de todos los Certificados Derivados emitidos.
Ayuda