Fecha de Publicación: 22/11/2017
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 15

   Para la implementación del presente Decreto, la Dirección Nacional de Aduanas contará con un plazo de 180 (ciento ochenta) días, a partir de la entrada en vigencia del mismo.
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