Fecha de Publicación: 22/11/2017
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   La Dirección Nacional de Aduanas establecerá los requisitos adicionales que deben reunir los sistemas informáticos de los depósitos aduaneros, para cumplir con los cometidos previstos en el presente Decreto.
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