Los Certificados Derivados se podrán emitir cuando las mercaderías originarias amparadas en un Acuerdo Preferencial de Comercio ingresen a un depósito aduanero particular, intra-portuario y/o intra-aeroportuario, en régimen de depósito aduanero.
Dichas mercaderías sólo podrán ser objeto de operaciones destinadas a asegurar su comercialización, conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes u otras operaciones, siempre que no se altere la clasificación arancelaria ni el carácter originario de las mercaderías.