Fecha de Publicación: 22/11/2017
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   La emisión de Certificados Derivados de mercadería originaria en el marco de los Acuerdos Preferenciales de Comercio que no dispongan la emisión de los mismos, solo podrá efectuarse cuando el destino aduanero de la mercadería sea su inclusión en el régimen aduanero de importación definitiva.
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