Fecha de Publicación: 22/11/2017
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   Se deberá presentar un Certificado Derivado para la importación definitiva de las mercaderías que están amparadas por un certificado de origen correspondiente a un Acuerdo Preferencial de Comercio vigente, del que la República Oriental del Uruguay forme parte, en los siguientes casos:
a) Importación de las mercaderías en forma parcial.
b) Importación de la totalidad de las mercaderías cuando intervengan
   terceros operadores.
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