La vigencia de los Certificados Derivados será la que establezca el Acuerdo Preferencial de Comercio en el cual se amparen.
En los casos en que el Acuerdo Preferencial de Comercio establece la emisión de Certificados Derivados, pero no establece la vigencia de los mismos, o bien no establece la emisión de Certificados Derivados, la vigencia del Certificado Derivado será la del Certificado de Origen al amparo del cual se emitió.